ESTOS DÍAS EN VALENCIA, desde donde escribo estas líneas, hemos estado metidos de lleno en nuestra semana fallera y no hemos podido dejar de sorprendernos por la explosión de elementos pirotécnicos que, sin duda, han venido a alterar el ambiente de relativa calma que se respira en nuestros despachos.

Curiosamente, en estas últimas jornadas, lo que de verdad altera nuestra tranquilidad nada tiene que ver con el ruido ‘fallero’ y sí con las noticias que, de manera incesante, aparecen a diario en los medios de comunicación y que tienen su origen, de una u otra forma, en la transposición de la IDD. Sin duda, el impacto que nos produce lo que leemos sobre esto tiene mayor intensidad y más larga duración que el estruendo pirotécnico, ya que hemos pasado de la sorpresa a la consternación y, como todos saben, esta última se sufre a lo largo del tiempo frente a lo efímero de las consecuencias de la primera.

Se ha recogido dos noticias, separadas pero con indudable relación, que me hacen dudar si, efectivamente, nos encontramos ante una casualidad o ante una conjunción planetaria que viene,

“LAMENTABLEMENTE, SE ESTÁ DEJANDO PASAR UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA, DE VERDAD, PROTEGER LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES. TRATAR DE JUSTIFICAR ESTA FALTA DE VOLUNTAD CON EL ARGUMENTO DE QUE SE TRATA DE UN CONTENIDO CASI INTOCABLE, AL ESTAR ANTE UNA LEY DE MÍNIMOS, ME PARECE EXAGERADO YA QUE, AUNQUE EL MARGEN SEA ESCASO, ES LO SUFICIENTEMENTE AMPLIO COMO PARA PODER RESOLVER ESTAS CUESTIONES”

Siempre a mi criterio, a complicar los legítimos intereses de consumidores y mediadores profesionales de seguros. Con más días de vida, la primera noticia es la referente a la modificación que se recoge en el borrador de la transposición de la IDD y que, contrariamente a cuanto ocurría en el preborrador, se rectifica y de nuevo da carta de naturaleza a la figura del agente vinculado, aunque en esta ocasión, para ser novedoso, se le cambia la denominación por el de agentes de seguros en régimen de no exclusividad.

La segunda tiene que ver con los apuntes que llegan tras las declaraciones del ministro Luis de Guindos, en las que anticipa su deseo de que la futura Ley de Crédito Inmobiliario recoja una total transparencia en su fase contractual de modo que, en cuanto a materia de seguros se refiere, el solicitante del crédito disponga de dos alternativas en productos vinculados a la operación.

DOS OPCIONES

A esto hay que unir la liberalización que, en el borrador de la transposición, se consagra a favor de las entidades financieras y de sus OBS –más allá de cuanto ya se concedió en la vigente Ley de Mediación de 2006-; con ello llegarán, sin dificultad alguna, al convencimiento de que o bien estamos ante una tremenda casualidad o que una conjunción planetaria ha hecho que todos los astros se alineen en un mismo sentido y orden. Si finalmente el texto que se apruebe es, en estas cuestiones concretas, el que conocemos, el ministro conseguirá su propósito de que el solicitante del crédito tenga dos opciones de seguro… El pequeño matiz es que ambas estarán ligadas a la entidad financiera que concede el crédito, con lo que de nuevo nos encontramos con una posición de dominio de quien tiene la capacidad de la concesión de la financiación.

En mi opinión, lamentablemente, se está dejando pasar una nueva oportunidad para, de verdad, proteger los intereses de los consumidores. Tratar de justificar esta falta de voluntad, con el argumento de que se trata de un contenido casi intocable, al estar ante una Ley de mínimos, me parece exagerado ya que, aunque el margen sea escaso, es lo suficientemente amplio como para poder resolver estas cuestiones.

Existen otros aspectos de enorme importancia también en esta transposición, pero de ellos hablaremos próximamente, exista o no conjunción astral.

MACISTE ARGENTE
VICEPRESIDENTE DE PRÁCTICAS DE MERCADO DE FECOR Y PRESIDENTE DE APROCOSE
fuente: tribuna